A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio Procesado Mayorga Biojo Carlos Humberto·Demandado Mayorga Biojo Carlos Humberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, Huila, y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar.
La controversia se presentó con ocasión de un procedimiento penal adelantado en contra de un miembro de la fuerza pública, por el delito de homicidio agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, Ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior sólo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pitalito es la autoridad competente para conocer del proceso penal con radicado 4155160005972020-01854-00.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2333 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pitalito, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.